Sala Político AdministrativaDerecho Político AdministrativaSentencia

Sentencia Nº 00402 - Sala Político Administrativa

Fecha de Sentencia18 de junio de 2026
Magistrado PonenteLuis Emilio Rondon Gonzalez
N° de Expediente2013-0682
N° de Sentencia00402

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) apela de la sentencia de fecha 31.10.2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Conductores de Aluminio del Caroní, C.A. (CABELUM) contra el mencionado ente local.. MAGISTRADO PONENTE: LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ Exp. Nº 2013-0682 Mediante sentencia número 00946 de fecha 30 de octubre de 2025, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró lo siguiente: “(…) ORDENA: NOTIFICAR a la sociedad mercantil CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A., (CABELUM), del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00738 de fecha 3 de agosto de 2023. A tal efecto, se acuerda comisionar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique dicha notificación, con la advertencia que vencido el término de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificada. Vencido el referido término se dará inicio al lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que la parte interesada solicite de considerarlo conveniente aclaratoria, ampliación o rectificación del fallo."

MAGISTRADO PONENTE: LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ

Exp. Nº 2013-0682

Mediante sentencia número 00946 de fecha 30 de octubre de 2025, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró lo siguiente:

“(…) ORDENA: NOTIFICAR a la sociedad mercantil CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A., (CABELUM), del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00738 de fecha 3 de agosto de 2023. A tal efecto, se acuerda comisionar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique dicha notificación, con la advertencia que vencido el término de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificada.

Vencido el referido término se dará inicio al lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que la parte interesada solicite de considerarlo conveniente aclaratoria, ampliación o rectificación del fallo.

Culminado el referido lapso previsto en el artículo 252 eiusdem y una vez que la Secretaría de esta Sala deje constancia expresa de ello en el expediente, esta Sala tomará la decisión que corresponda.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República y al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Cúmplase lo ordenado (…)”. (Mayúsculas y resaltados de la sentencia).

En fecha 19 de noviembre de 2025, se libraron oficios números                6309, 6310, 6311 y 6312, dirigidos al Procurador General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), (comisión) al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, y al Presidente de Conductores de Aluminio del Caroní, C.A., (CABELUM) o cualquiera de sus apoderados judiciales, respectivamente.

En fechas 13 y 20 de enero de 2026, el Alguacil de esta Alzada consignó acuse de recibo de los oficios números 6309 y 6310, dirigidos al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), respectivamente.

Posteriormente, en fecha 24 de diciembre de 2026, esta Alzada dejó constancia que se recibió la Comisión distinguida con el oficio 6311, conferida a la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estatal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra señalada, con acuse de recibo del oficio número 6312, con el cual se notificó al Presidente de Conductores de Aluminio del Caroní, C.A. (CABELUM) o cualquiera de sus apoderados judiciales, de la sentencia número 00738 de fecha 3 de agosto de 2023 y del fallo número 00946 del              30 de octubre de 2025.

Por auto de fecha 16 de abril de 2026, esta Alzada dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la Sentencia número 00946 de fecha 30 de octubre de 2025.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2026, se dejó constancia que en fecha 4 del mismo mes y año, conforme a lo acordado en reunión de Sala Plena, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal cumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez; Vicepresidente, Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado y el Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González. Asimismo, se reasignó la Ponencia al Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 1° de diciembre de 2003, el abogado Ricardo Coa Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 33.829, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI, C.A., (CABELUM), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), el 3 de mayo de      1976, bajo el Número 42, Tomo 26-A, representación que se desprende del instrumento poder inserto a los folios 131 al 136, del expediente judicial, interpuso recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Culminatoria del Sumario número 2025 del 30 de junio de 2003, (notificada el 23 de julio del mismo año), emanada de la Gerencia General de Tributos (sede en Caracas) del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual confirmó las Actas de Reparo números 040201 y 040202 del 27 de junio de 2002, (debidamente notificada el 28 del mismo mes y año), estableciendo a cargo de la mencionada sociedad de comercio la obligación de pagar las cantidades siguientes:

i) “ciento cuatro millones novecientos setenta y dos mil setecientos treinta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 104.972.734,00); y cinco millones seiscientos veinte mil cuatrocientos un bolívares sin céntimos                               (Bs. 5.620.401,00), montos actualmente expresados en un céntimo de bolívar (Bs. 0,01)”, por concepto de diferencias de aportes causados y no pagados del dos por ciento (2%) y del medio por ciento (1/2%), respectivamente, contemplados en los ordinales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, publicada en la Gaceta Oficial número 29.155 de fecha 08 de enero de 1970, aplicable ratione temporis, correspondientes a los períodos impositivos comprendidos desde el segundo (2) trimestre del año 1998 hasta el primer (1°) trimestre del 2002, ambos inclusive; ii) “ciento treinta millones ciento sesenta y seis mil ciento noventa bolívares sin céntimos (Bs. 130.166.190,00), reexpresado en un céntimo de bolívar (Bs. 0,01)”, en razón de la sanción de multa impuesta atendiendo a lo dispuesto en los artículos 97 y 85 (agravantes 3 y 4; y atenuante 2), de los Códigos Orgánicos Tributarios de 1994 y 2001, aplicables en razón de los períodos investigados; y iii) “cuarenta y un millones trescientos cincuenta y nueve mil noventa y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 41.359.098,00), en la actualidad un céntimo de bolívar (Bs. 0,01)”, derivados de intereses moratorios liquidados de conformidad con el artículo 59 eiusdem.

Mediante auto del 16 de abril de 2013, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada conforme al citado oficio número 407-2013.

El 30 de abril de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Suplente Emilio Ramos González y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 15 de mayo de 2013, la apoderada judicial del Instituto recurrente presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

El 6 de junio de 2013, la causa entró en estado de sentencia, según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado, Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y Marco Antonio Medina Salas. Se reasignó como Ponente a la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero.

En sesión de Sala Plena del 28 de abril de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2025, se dejó constancia que el 17 de enero de 2024, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo, el 13 de marzo de ese año, se incorporó el Magistrado Suplente Emilio Ramos González por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se reasignó la ponencia al Magistrado Suplente Emilio Ramos González.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinadas las actas procesales, esta Máxima Instancia observa lo siguiente:

Mediante sentencia número 00738 de fecha 3 de agosto de 2023, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró:

“(…) 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), contra la decisión definitiva N° PJ0662006000023 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, el 31 de octubre de 2006, la cual se CONFIRMA.

2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportarte sociedad mercantil CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI, C.A., (CABELUM), contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 2025 del 30 de junio de 2003, (notificada el 23 de julio del 2003), emanada de la Gerencia General de Tributos (sede en Caracas) del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual confirmó las Actas de Reparo Nros. 040201 y 040202 del 27 de junio de 2002; Por consiguiente, queda FIRME de los mencionados actos administrativos: el aporte del medio por ciento (1/2%), atinente a utilidades omitidos por la empresa contribuyente, así como la sanción a que hubiere lugar con la exclusión ut supra; y se ANULA el reparo por aportes omitido del dos por ciento (2%), regulados en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, para los períodos impositivos comprendidos desde el segundo (2) trimestre del año 1998 hasta el primer (1°) trimestre del 2002, ambos inclusive, y su sanción de multa e intereses moratorios, por la suma total de doscientos setenta y seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil veintidós bolívares sin céntimos (Bs. 276.498.022,00), hoy expresados en un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), respectivamente.

3.- Se ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que emita las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, en los términos expresados en esta decisión judicial.

NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, a las partes, en los términos expuestos en la motiva de este fallo (…)”. (Mayúsculas y resaltados de la sentencia).

Asimismo, se observa que mediante sentencia número 00946 de fecha 30 de octubre de 2025, esta Superioridad ordenó notificar a las partes del contenido del fallo supra identificado.

En fecha 19 de noviembre de 2025, se libraron oficios números 6309, 6310, 6311 y 6312, dirigidos al Procurador General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), (comisión) al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, y al Presidente de Conductores de Aluminio del Caroní, C.A (CABELUM) o cualquiera de sus apoderados judiciales, respectivamente.

En fechas 13 y 20 de enero de 2026, el Alguacil de esta Alzada consignó acuse de recibo de los oficios números 6309 y 6310, dirigidos al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), respectivamente.

Posteriormente, en fecha 24 de diciembre de 2026, esta Alzada dejó constancia que se recibió la Comisión distinguida con el oficio 6311, conferida a la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estatal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra señalada, con acuse de recibo del oficio número 6312, con el cual se notificó al Presidente de Conductores de Aluminio del Caroní, C.A (CABELUM) o cualquiera de sus apoderados judiciales, de la sentencia número 00738 de fecha 3 de agosto de 2023 y del fallo número 00946 del                  30 de octubre de 2025.

Por auto de fecha 16 de abril de 2026, esta Alzada dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la Sentencia número 00946 de fecha 30 de octubre de 2025.

En atención a lo expuesto, se evidencia que no existen más actuaciones que realizar en el caso de autos, razón por la cual se declara que ha concluido el presente juicio y en consecuencia, remítase el expediente al Tribunal de origen. Así se establece.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

En razón de ello, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

1.- CONCLUÍDO el presente juicio en el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario administrativo número 2025 de fecha 30 de junio de 2003, emitida por la Gerencia General de Tributos (sede Caracas) del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

2.- REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

El Presidente,

JAIME JESUS BÁEZ JIMÉNEZ

Suplente

El Vicepresidente,

JUAN PABLO TORRES DELGADO

El Magistrado – Ponente,

LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ

Suplente

Suplente

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veintiséis,

se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00402.

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA