Sala Político AdministrativaDerecho Político AdministrativaSentencia

Sentencia Nº AMP-017 - Sala Político Administrativa

Fecha de Sentencia18 de junio de 2026
Magistrado PonenteJaime Jesús Báez Jiménez
N° de Expediente2025-0121
N° de SentenciaAMP-017

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, eleva consulta de sentencia N° 042/2017 de fecha 11.10.2017, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, C.A. contra el acto administrativo identificado como "Aviso de Cobro- Planilla de Pago" Nro. 00004251 del 28.2.2002, emanado de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.. Caracas, dieciocho (18) de junio de de dos mil veintiséis 2026 216º y 167º Mediante Oficio Nro. 06/2025, de fecha 8 de enero de 2025, recibido el 6 de febrero del mismo año, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa, el expediente distinguido con letras y números AF47-U-2002-000074, Asunto Antiguo Nro. 1832 de su nomenclatura, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 5 de abril de 2002, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramírez Van Der Velde y Heidy Andreína Flores Palacios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 12.870, 48.453 y 73.303, actuando como apoderados judiciales de la sociedad de comercio CARGILL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y e stado Miranda (actualmente Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda), en fecha 13 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 1, Tomo 114-A-Sgdo."

Caracas, dieciocho (18) de junio de de dos mil veintiséis 2026

216º y 167º

Mediante Oficio Nro. 06/2025, de fecha 8 de enero de 2025, recibido el 6 de febrero del mismo año, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa, el expediente distinguido con letras y números AF47-U-2002-000074, Asunto Antiguo Nro. 1832 de su nomenclatura, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 5 de abril de 2002, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramírez Van Der Velde y Heidy Andreína Flores Palacios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 12.870, 48.453 y 73.303, actuando como apoderados judiciales de la sociedad de comercio CARGILL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y e stado Miranda (actualmente Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda), en fecha 13 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 1, Tomo 114-A-Sgdo., representación que se desprende del instrumento poder cursante desde los folios Nros. 37 al 40 de las actas procesales.

El referido medio de impugnación, fue ejercido contra el “Aviso de Cobro” identificado con el Nro. 0004251, dictado y notificado en fecha 28 de de febrero de 2002, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual exigió a la referida contribuyente la cantidad de “(…) treinta millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos veinte bolívares con once céntimos (Bs. 30.851.520,11) (…)”, por concepto de “impuestos complementarios” para los ejercicios fiscales “1999-2000”, en materia de “impuesto sobre patente de industria y comercio”.

Dicha remisión se efectuó a fin de que esta Alzada se pronuncie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, acerca de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva Nro. 042/2017, dictada el 11 de octubre de 2017, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, por la representación en juicio de la prenombrada contribuyente.

El 4 de abril de 2025, se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, para decidir la consulta.

Mediante sentencia Nro. 00596, de fecha 23 de julio del año 2025, esta Sala requirió lo siguiente:

“(…) 1.- OFICIAR al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se les concede el lapso de ocho (8) días continuos como término de la distancia, más diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.

2.- Vencido dicho plazo y de recibirse lo solicitado se otorgará un lapso de ocho (8) días continuos como término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.  (…)”. (Resaltado y mayúscula del original).

En fecha 6 de octubre de 2025, la Secretaria de esta Sala libró oficios Nros. 5253, 5254  y 5255, dirigidos al Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar,  Síndico Procurador del Municipio Caroní del estado Bolívar y la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, C.A., respectivamente, a los efectos correspondientes acerca del mencionado fallo.

El 18 de noviembre de 2025, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la notificación a la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, C.A.

En fecha 3 de marzo de 2026, el Alguacil de esta Sala consignó recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haber entregado los oficios Nros. 5253 y 5254, dirigido al Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar y al Síndico Procurador de la misma entidad territorial, respectivamente.

El 15 de abril de 2026, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 00596 del 23, de julio del año 2025. (Folio Nro. 182 del expediente judicial).

Por auto de fecha 16 de junio de 2026, se dejó constancia que conforme a lo acordado en reunión de Sala Plena, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal cumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez; Vicepresidente, Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado y el Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González. Asimismo, se reasignó la ponencia al Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva Nro. 042/2017 de fecha 11 de octubre de 2017, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ejercido por la representación en juicio de la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, C.A.

No obstante, esta Sala observa que no consta en autos el expediente administrativo contentivo del “Aviso de Cobro” identificado con el Nro. 0004251, dictado y notificado en fecha 28 de de febrero de 2002 por la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar, donde el referido órgano Municipal exigió a la precitada contribuyente la cantidad de “(…) treinta millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos veinte bolívares con once céntimos (Bs. 30.851.520,11) (…)”, por concepto de “impuestos complementarios” para los ejercicios fiscales “1999-2000”, en materia de “impuesto sobre patente de industria y comercio”.

Así las cosas, a los fines de dictar un pronunciamiento de mérito, esta Sala, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA ratificar y librar oficio al Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar y al Síndico Procurador del Municipio Caroní del estado Bolívar, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se les concede el lapso de ocho (8) días continuos como término de la distancia, más diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas. Así se decide.

Vencido dicho plazo, y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de ocho (8) días continuos como término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso. Así se dispone.

En el supuesto de no consignarse lo peticionado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos. Así se establece.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia Jurisdiccional precisar, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo, en consecuencia, a dictar la Resolución Nro. 2021-0011, de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

En consecuencia, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución, in commento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal, con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos, en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar y Síndico Procurador del Municipio Caroní del estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente-  Ponente,

JAIME JESUS BÁEZ JIMÉNEZ

Suplente

El Vicepresidente,

JUAN PABLO TORRES DELGADO

Suplente

El Magistrado,

LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ

Suplente

La Secretaria,

CHADIA FERMINPEÑA

En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veintiséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 017.