De todo matrimonio que se celebre se extenderá inmediatamente un acta en la que se exprese: 1°. El nombre, apellido, cédula de identidad, edad, profesión, lugar de nacimiento y domicilio de cada uno de los esposos. 2º. Los nombres, apellidos, profesión y domicilio del padre y de la madre de cada uno de ellos. 3º. La declaración de los contrayentes de tomarse por marido y mujer. 4º. La declaración que hicieren los contrayentes, en su caso acerca del reconocimiento de hijos con expresión del nombre, la edad y municipio o Parroquia donde se asentó la partida de nacimiento de c da uno de ellos. 5º. El nombre, apellido, cédula de identidad edad, profesión y domicilio de cada uno de los testigos. El acta será firmada por el funcionario público que autorice el matrimonio, por su Secretario, por los contrayentes, si pudieren y supieren firmar, y por los testigos.
Código Civil
civil
Artículo 89