Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto, según la edad, robustez, debilidad o fortuna de este, fijando el tribunal la duración de tales penas a razón de un día de prisión por cada treinta unidades tributarias (30 U.T.) de multa y de uno de arresto por cada quince unidades tributarias (15 U.T.). En las faltas, la proporción será de diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada día de arresto.
Código Penal
penal
Artículo 50