COT

tributario

Artículo 2

Artículo 2COT

Constituyen fuentes del derecho tributario: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente. Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.