Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido, los siguientes hechos: 1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad; 2. Cambio del domicilio fiscal; 3. Cambio de la actividad principal y 4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente. Parágrafo Único: La omisión de comunicar los datos citados en los numerales 1 y 2 de este artículo hará que se consideren subsistentes y válidos los datos que se informaron con anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.