LAPG

especial

Artículo 2

Artículo 2LAPG

Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se extinguen de pleno derecho las acciones penales, así como los procesos administrativos, judiciales, militares o policiales instruidos por cualesquiera de los órganos del Estado, tribunales penales ordinarios o tribunales penales militares, que se correspondan exclusivamente con los delitos a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, se condonan las penas y sanciones de sus autores y participantes en general.