LAPG

especial

Artículo 3

Artículo 3LAPG

Los organismos administrativos, judiciales, militares o policiales en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por la presente ley, deberán, previa notificación y autorización al Fiscal General de la República, eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, en lo que atañe a los delitos señalados en el artículo 1 de la presente ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución, las personas amparadas por la presente ley, podrán, directamente o a través de la Defensoría del Pueblo o la Fiscalía General de la República, solicitar a los organismos administrativos, judiciales, militares o policiales correspondientes, la eliminación de los registros o antecedentes a que se refiere el párrafo anterior.