LAPG

especial

Artículo 5

Artículo 5LAPG

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades de investigación administrativas, militares y policiales en general suspenderán y /o darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos a que se refiere la presente ley, así mismo las autoridades judiciales con competencia penal ordinaria y penal especial militar solicitaran y/o declaran en sus casos el sobreseimiento de todas las causas en curso y la revisión de oficio, de las sentencias firmes para la anulación de estas mediante sentencias de reemplazo en las causas que versen sobre los hechos en los cuales la presente ley concede la Amnistía, así como procesar y dictar todas las medidas o providencias necesarias para asegurar la eficacia de la presente ley, sin perjuicio de la notificación y autorización previa del fiscal general de la republica en todos los casos. . Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los seis días del mes de abril del año dos mil, 189° de la Independencia y 141° de la Federación. LUIS MIQUILENA PRESIDENTE DE LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL BLANCA NIEVE PORTOCARRERO PRIMERA VICEPRESIDENTE DE LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL ELIAS JAUA MILANO SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL ELVIS AMOROSO OLEG ALBERTO OROPEZA SECRETARIO SUBSECRETARIO LOS LEGISLADORES Palacio de Miraflores, en Caracas a los 17 días del mes de abril de 2000. año 189° de la Independencia y 141° de la Federación. Cúmplase (L.S.) HUGO CHAVES FRIAS