LCFUS

especial

Artículo 14

Artículo 14LCFUS

Dentro de un lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley, deberá procederse a la supresión o reestructuración de los órganos y entes que actualmente desarrollan los Programas sociales que serán financiados por el Fondo Único Social. En estos casos los derechos y las obligaciones derivados directamente de la aplicación de dichos programas, que quedaren pendientes una vez suprimidos o reestructurados los referidos órganos y entes, serán asumidos por los respectivos Despachos Ministeriales de adscripción.