LCFUS

especial

Artículo 15

Artículo 15LCFUS

El Reglamento del presente Decreto-Ley deberá dictarse dentro de los noventa (90) días siguientes a su Publicación. Dado en Caracas, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación. (L.S.) Hugo Chávez Frías (Siguen firmas) Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.781 del 7 de septiembre de 1999