La Junta Administradora tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Velar por el cumplimiento del objeto del Fondo. 2. Aprobar el informe anual de resultados del Fondo y remitirlo al Presidente de la República en Consejo de Ministros, para su consideración. 3. Elaborar y presentar al Gabinete Social, para su aprobación, las políticas de financiamiento y administración de recursos destinados a la ejecución de los programas sociales. 4. Aprobar la colocación de los recursos del Fondo en fideicomisos. 5. Autorizar al Presidente de la Junta Administradora para celebrar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo. 6. Autorizar la celebración de los convenios que se requieran con las instituciones regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, a efecto de asegurar el oportuno y transparente desembolso de recursos para el pago de los programas sociales, según lo establezca el Reglamento de este Decreto-Ley. 7. Designar los miembros que autoricen los egresos de los recursos del Fondo. 8. Dictar el Reglamento Interno del Fondo. 9. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Fondo y el cumplimiento de su objeto.