LCFUS

especial

Artículo 7

Artículo 7LCFUS

Los recursos del Fondo podrán ser colocados en fideicomisos en cualquier institución financiera, así como en el Fondo de Inversiones de Venezuela. Dichos recursos estarán representados en inversiones que garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez y se utilizarán para financiar únicamente los programas sociales aprobados por el Consejo de Ministros, a propuesta del Gabinete Social.