LCFUS

especial

Artículo 9

Artículo 9LCFUS

La información financiera y los resultados de la gestión del Fondo, una vez aprobados por la Junta Administradora, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y por lo menos en un diario de los de mayor circulación nacional. De ello se informará al Presidente de la República en Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República.