El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará con un auto motivado que contendrá una relación sucinta de los hechos, la base legal presuntamente inobservada, el sujeto llamado a dar cumplimiento a la misma y los elementos probatorios correspondientes. Éste será notificado al presunto infractor a objeto de que ejerza por escrito, dentro del lapso de diez (10) días hábiles, su derecho a la defensa. Una vez presentado el escrito de la defensa por el presunto infractor, el Contralor General de la República o sus delegatarios, decidirán si imponen o no la sanción prevista en el artículo 33 de esta Ley, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la cual será notificada al sancionado de acuerdo con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Dicha decisión agota la vía administrativa. Cuando así lo considere procedente, el Contralor General de la República o sus delegatarios, podrán dictar auto para mejor proveer. En la aplicación de la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que correspondan. Se consideran atenuantes, la falta de intención, dolo o culpa del contraventor y el no haber sido objeto de sanciones durante los cinco (5) últimos años. y cualquier otra circunstancia que a su juicio decida la autoridad competente. Se consideran agravantes la reincidencia, la reiteración y la resistencia o reticencia.
Artículo 35