En la República existirá un aeropuerto civil principal, que por su uso estratégico será competencia exclusiva del Poder Público Nacional. Será declarado por el Ejecutivo Nacional y estará determinado por la importancia de las obras, instalaciones y servicios, su carácter internacional, la regularidad y eficiencia en la prestación de los servicios, su situación geográfica y estratégica para generar tráfico internacional que incida en la ordenación del transporte y del tránsito aéreo, el volumen de tráfico nacional e internacional desde y hacia dicho aeropuerto, sus condiciones y características estratégicas para la seguridad y defensa nacional. Parágrafo Único: Se declara como aeropuerto civil principal de la República al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, sin perjuicio de las atribuciones que tiene el Ejecutivo Nacional para la designación de otro aeropuerto que cumpla las condiciones establecidas en esta Ley. Certificado de explotación de aeródromo y aeropuerto
Artículo 46