La navegación aérea de aeronaves civiles venezolanas es libre, salvo las restricciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Se regulará de manera que permita la circulación aérea segura, ordenada y eficiente. Las operaciones de las aeronaves de Estado requieren la necesaria coordinación de la Autoridad Aeronáutica con la aviación militar en razón de la seguridad, de acuerdo con lo previsto en la norma técnica respectiva. Restricciones a la navegación aérea
Artículo 56