La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica y los planes de acción que de ella se deriven, serán objeto de revisión, a lo sumo cada tres años, a los fines de su actualización.
Ley de Diversidad Biologica
especial
Artículo 18
especial
La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica y los planes de acción que de ella se deriven, serán objeto de revisión, a lo sumo cada tres años, a los fines de su actualización.