Artículo 21

Artículo 21Ley de Diversidad Biologica

Son atribuciones de la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica: 1. Coordinar la elaboración de la política nacional sobre conservación y uso sustentable de la diversidad biológica, preservando de manera especial los parques nacionales, monumentos naturales y demás áreas bajo régimen de administración especial. 2. Proponer y establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias para adelantar las acciones relacionadas con el conocimiento, conservación y uso sustentable de los recursos genéticos. 3. Propiciar y apoyar, en coordinación con las demás Dependencias competentes del Despacho, la ejecución de estudios sobre diversidad biológica, dirigidos a su valoración, desarrollando acciones tendentes al rescate y reivindicación de nuestros recursos genéticos. 4. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena sobre Acceso a los Recursos Genéticos. 5. Apoyar programas de educación y divulgación sobre la diversidad biológica del país y su conservación. 6. Promover, fomentar y apoyar, en coordinación con las Direcciones Generales Sectoriales y Servicios Autónomos involucrados, el establecimiento en el país de áreas naturales protegidas para la conservación de la diversidad biológica In Situ así como Centros de Conservación Ex Situ , y velar por el fortalecimiento y mantenimiento de los mismos. 7. Apoyar a las dependencias competentes del Ministerio y a otros organismos del Estado en la definición y ejecución de la política internacional del país en materia de diversidad biológica. 8. Propiciar y apoyar, en coordinación con las Direcciones Generales Sectoriales y Servicios Autónomos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales involucrados, el establecimiento de políticas de estímulo al desarrollo biotecnológico del país y al uso y aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica por parte de instituciones nacionales, públicas y privadas. 9. Promover, evaluar y supervisar el cumplimiento de la normativa existente sobre bioseguridad en el país. 10. Las demás atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones. 11. Coordinar la elaboración de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, promover su actualización y proponer las acciones para su aplicación y adopción, así como supervisar su ejecución. 12. Propiciar la factibilidad de crear un Instituto Nacional de la Diversidad Biológica u otra alternativa de acuerdo con la Ley.