Artículo 26

Artículo 26Ley de Diversidad Biologica

El Ejecutivo Nacional, por medio de sus órganos competentes, priorizará los programas de conservación de especies tomando en consideración: a. Las especies nativas, las incluidas en los libros rojos nacionales o internacionales y en los convenios internacionales. b. Los intereses nacionales según el valor, científico, cultural o económico de esas especies.