Artículo 30

Artículo 30Ley de Diversidad Biologica

A los fines de promover el uso sustentable de los recursos biológicos en las zonas periféricas a las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, destinadas a la conservación de la diversidad biológica, y como complemento efectivo a las funciones de tales áreas, se establecerán Zonas de Amortiguamiento, las cuales serán declaradas Zonas Protectoras administradas coordinadamente con el ente rector del área objeto de amortiguación el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.