Artículo 34

Artículo 34Ley de Diversidad Biologica

A los fines de su conservación y utilización sustentable, serán objeto de atención prioritaria, para la conservación ex situ : 1. Las especies o material genético de singular valor estratégico, científico, económico, actual o potencial. 2. Las especies o material genético de especial valor de uso, actual o potencial, ligado a los requerimientos socioeconómicos y culturales, locales, nacionales o internacionales. 3. Todas aquellas especies requeridas para la conservación y mejoramiento de plantas o animales necesarios para la alimentación, la agricultura, la explotación forestal y para usos medicinales. 4. Las especies esenciales para la conservación y funcionamiento de ecosistemas, cadenas tróficas y para el control natural de poblaciones y plagas. 5. Las especies útiles para la restauración de ecosistemas y cadenas tróficas deterioradas o en recuperación. 6. Las especies en peligro de extinción o cuya viabilidad in situ sea precaria o nula.