Artículo 35

Artículo 35Ley de Diversidad Biologica

El Estado estimulará la conservación de la diversidad biológica mediante centros de conservación tales como: bancos de germoplasma, genotecas, parques zoológicos y acuarios, zoocriaderos, viveros, jardines botánicos y clonales, colecciones científicas y demás medios de conservación ex situ .