Los centros de conservación ex situ permitirán el acceso a la información disponible que en ellos se encuentren, previo el pago de aranceles, tasas, contribuciones y regalías, establecidos al efecto mediante Reglamento. Parágrafo Único : Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los centros de conservación ex situ podrán suscribir convenios para el intercambio de información con otras instituciones.
Ley de Diversidad Biologica
especial
Artículo 37