Artículo 37

Artículo 37Ley de Diversidad Biologica

Los centros de conservación ex situ permitirán el acceso a la información disponible que en ellos se encuentren, previo el pago de aranceles, tasas, contribuciones y regalías, establecidos al efecto mediante Reglamento. Parágrafo Único : Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los centros de conservación ex situ podrán suscribir convenios para el intercambio de información con otras instituciones.