A los efectos de esta Ley, la conservación de la diversidad biológica comprenderá fundamentalmente: 1. La conservación y la regulación del manejo, in situ y ex situ , de la diversidad biológica. 2. La regulación del acceso y la utilización de los recursos biológicos y genéticos para el manejo sustentable. 3. La compatibilización entre las actividades económicas y el ambiente. 4. La investigación sobre la valoración económica de la diversidad biológica. 5. Regulación de la transferencia y aplicación de la biotecnología que tengan un impacto sobre el manejo y uso sustentable de la diversidad biológica. 6. El establecimiento de medidas de bioseguridad para proteger la diversidad biológica en especial lo relativo a especies transgénicas. 7. El establecimiento de lineamientos éticos en la utilización de la diversidad biológica. 8. La promoción de la investigación y la capacitación de los recursos humanos, para un adecuado conocimiento de la diversidad biológica. 9. La promoción de la educación ambiental y la divulgación para incentivar la participación ciudadana con relación a la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica. 10. El reconocimiento y la preservación del conocimiento que sobre la diversidad biológica y sus usos tienen las comunidades locales. 11. La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del aprovechamiento de la diversidad biológica.
Ley de Diversidad Biologica
especial
Artículo 4