A los fines de esta Ley, son derechos patrimoniales: los derechos colectivos de propiedad y de control de los recursos, asociados a las formas de vida, que física e intelectualmente pertenecen a la identidad única de una comunidad tradicional, pueblo o comunidad indígena, de las cuales se desprenden sus propias manifestaciones existenciales y culturales.
Ley de Diversidad Biologica
especial
Artículo 41