El Estado reconoce a las comunidades locales y pueblos indígenas el derecho que les asiste a negar su consentimiento para autorizar la recolección de materiales bióticos y genéticos, el acceso a los conocimientos tradicionales y los planes y proyectos de índole biotecnológica en sus territorios, sin haber obtenido previamente la información suficiente sobre el uso y los beneficios de todo ello. Podrán igualmente exigir la eliminación de cualquier actividad, si se demuestra que ésta afecta su patrimonio cultural o la diversidad biológica.
Ley de Diversidad Biologica
especial
Artículo 43