Las comunidades locales y los pueblos indígenas tienen la obligación de cooperar con las instituciones públicas competentes en la conservación de la diversidad biológica.
Ley de Diversidad Biologica
especial
Artículo 44
especial
Las comunidades locales y los pueblos indígenas tienen la obligación de cooperar con las instituciones públicas competentes en la conservación de la diversidad biológica.