Artículo 46

Artículo 46Ley de Diversidad Biologica

Las actividades, programas y proyectos capaces de causar daños a la diversidad biológica y sus componentes, sólo podrán ser autorizados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y demás autoridades competentes, previa la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental o Evaluaciones Ambientales, con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.