Artículo 50

Artículo 50Ley de Diversidad Biologica

La realización de actividades potencialmente riesgosas para la diversidad biológica estará sometida al requisito previo de elaboración de planes de contingencia que garanticen la seguridad ambiental. El financiamiento de dicho Plan corresponde a la persona natural o jurídica que ejecute la actividad. El Ejecutivo Nacional establecerá el régimen complementario con indicación de las actividades sometidas al señalado requisito; las orientaciones metodológicas para su elaboración y; los mecanismos de seguimientos y control.