Artículo 53

Artículo 53Ley de Diversidad Biologica

La República, mediante la suscripción de convenios internacionales, establecerá las medidas recíprocas que se deben poner en práctica, a fin de hacer de conocimiento mutuo los accidentes o eventos que puedan causar daños a la diversidad biológica, así como la inmediata activación de los planes de contingencia respectivos. DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA