El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica implementará un programa para la identificación, registro y evaluación de los componentes de la diversidad biológica, a los fines de conformar una base de datos sobre la información de diversidad biológica, la cual se desarrollará en los siguientes niveles: 1. Diversidad de ecosistemas. 2. Diversidad de especies y número de individuos. 3. Diversidad de recursos genéticos. 4. Servicios ambientales. 5. Diversidad de conocimientos asociados intangibles. Parágrafo Único : El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales establecerá los mecanismos que permitan la compilación, sistematización e intercambio de la información resultante sobre diversidad biológica disponibles en el país.
Ley de Diversidad Biologica
especial
Artículo 54