El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales deberá homologar sus criterios, parámetros e indicadores de sustentabilidad, a los aceptados por la comunidad de países de las áreas amazónica, andina y caribeña, siempre y cuando no afecten la calidad e integridad de la diversidad biológica del territorio venezolano.
Ley de Diversidad Biologica
especial
Artículo 59