Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán poner a disposición de la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica la información relativa a la diversidad biológica y sus componentes, dejando a salvo sus derechos de propiedad intelectual o de obtentores vegetales.
Ley de Diversidad Biologica
especial
Artículo 60