Artículo 62

Artículo 62Ley de Diversidad Biologica

El Ejecutivo Nacional deberá realizar anualmente auditorias ambientales sobre la diversidad biológica, a los fines de cuantificar los activos y pasivos ambientales de la Nación. El daño o pérdida causado sobre los activos naturales de la Nación se convertirá en obligación, líquida y exigible en dinero, para el causante del daño.