Artículo 64

Artículo 64Ley de Diversidad Biologica

La conservación de la diversidad biológica en sus condiciones naturales y los servicios ambientales que de ellos se derivan causarán derechos compensatorios a los municipios y comunidades que la mantengan y, El Ejecutivo Nacional, previa comprobación, lo retribuirá económicamente de manera equitativa.