Los incentivos crediticios y tributarios a que se refiere este capítulo son: 1. Colocación de parte de la cartera crediticia agrícola, dedicada a actividades de conservación, investigación y uso sustentable de la diversidad biológica. 2. Disfrutar de la misma tasa de interés bancario preferencial en la cartera crediticia disponible para este ramo. 3. Exoneración del cincuenta por ciento (50%) del pago del Impuesto sobre la Renta, a las personas naturales o jurídicas que ejecuten programas o proyectos específicos de restauración de hábitats degradados y relevantes para el país, o restauración de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o endémicas. El Reglamento de esta Ley, establecerá los límites de las exoneraciones a que se refiere este artículo.
Ley de Diversidad Biologica
especial
Artículo 66