Artículo 70

Artículo 70Ley de Diversidad Biologica

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en concordancia con el Ministerio de Ciencia y Tecnología y Universidades Nacionales y Experimentales, determinará las políticas, los mecanismos e incentivos, para la formación y desarrollo de los recursos humanos, en materia de avance científico y tecnológico, relacionado con la diversidad biológica.