Artículo 72

Artículo 72Ley de Diversidad Biologica

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que pretenda tener acceso a los recursos de la diversidad biológica, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento, con el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos dictado por la Comisión del Acuerdo de Cartagena y demás normas que sean aplicables.