Artículo 75

Artículo 75Ley de Diversidad Biologica

Constituyen limitaciones del acceso a los componentes de la diversidad biológica: 1. El endemismo, la rareza o el peligro de extinción de las especies, subespecies, variedades o razas. 2. La presencia de condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o función de los ecosistemas, que pudieran agravarse por las actividades de acceso. 3. Los efectos adversos de las actividades de acceso sobre la salud humana o sobre elementos esenciales de la identidad cultural de los pueblos. 4. Los impactos ambientales indeseables o difícilmente controlables de las actividades de acceso. 5. El eventual peligro de erosión genética ocasionado por las actividades de acceso. 6. Las regulaciones sobre bioseguridad. 7. Cuando se trate de recursos genéticos o de áreas geográficas calificadas como estratégicas para la seguridad y defensa nacional.