El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, actuando conjuntamente, serán los órganos rectores en materia de planificación y evaluación de las actividades de investigación, desarrollo y transferencia de biotecnología, en lo relacionado con la diversidad biológica.
Ley de Diversidad Biologica
especial
Artículo 95