Artículo 63

Artículo 63Ley Organica de Educacion

La Evaluación, como parte del proceso educativo, será continua, integral y cooperativa. Determinara de modo sistemático en que medida se han logrados los objetivos educacionales indicados en la presente ley; deberá apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su personalidad, valorara asimismo la actuación del educador, y, en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso.