Artículo 11

Artículo 11Ley Organica de Justicia y Paz

Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios consagrados en esta Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y de otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el desarrollo satisfactorio de la elección. Estos organismos estarán obligados a atender las solicitudes que a tales efectos efectúen los Concejos Municipales.