Artículo 39

Artículo 39Ley Organica de Salud

Los establecimientos municipales de atención médica primaria, y los establecimientos estadales de atención médica descentralizados para su gestión por los municipios, serán tutelados por los alcaldes y se regirán por lo dispuesto en los artículos 34 y 35, dentro de las disposiciones y límites establecidos en esta Ley.