LOAP

administrativo

Artículo 43

Artículo 43LOAP

Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente subordinados mediante instrucciones y órdenes. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en la Gaceta Oficial que corresponda. La solución de los conflictos de atribuciones