LOCDO

especial

Artículo 68

Artículo 68LOCDO

Los gastos ordinarios que ocasione la ejecución de una solicitud serán sufragados por el Estado requirente, salvo que ambos estados hayan acordado otra modalidad. Cuando se requieran a este fin gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, los Estados se consultarán para determinar los términos y condiciones en que se haya de dar cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los gastos. De la remisión de actuaciones penales