Los gastos ordinarios que ocasione la ejecución de una solicitud serán sufragados por el Estado requirente, salvo que ambos estados hayan acordado otra modalidad. Cuando se requieran a este fin gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, los Estados se consultarán para determinar los términos y condiciones en que se haya de dar cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los gastos. De la remisión de actuaciones penales