LOCGRSNCF

tributario

Artículo 33

Artículo 33LOCGRSNCF

Los órganos del control fiscal referidos en el artículo 26 de esta Ley funcionarán coordinadamente entre sí y bajo la rectoría de la Contraloría General de la República. A tal efecto, a la Contraloría General de la República le corresponderá: 1. Dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales e instrucciones para el ejercicio del control y para la coordinación del control fiscal externo con el interno. 2. Dictar el reglamento para la calificación, selección y contratación de auditores, consultores o profesionales independientes en materia de control, y las normas para la ejecución y presentación de sus resultados. 3. Evaluar el ejercicio y los resultados del control interno y externo. 4. Evaluar los sistemas contables de los entes y organismos señalados en el