Cuando las circunstancias impongan un régimen especial debido a la configuración de la costa, a la existencia de islas, o cuando intereses propios de una región determinada lo justifiquen, la medición se hará a partir de las líneas de base recta que unan los puntos apropiados a ser definidos por el Estado. Las aguas comprendidas dentro de las líneas de base recta son aguas interiores integrantes del territorio nacional. El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto, fijará tales líneas de base recta, las cuales se harán constar en las cartas náuticas oficiales.