El Ejecutivo Nacional podrá suspender temporalmente el derecho de paso inocente a los buques extranjeros, en determinadas áreas de su mar territorial por razones de seguridad y defensa del Estado.
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El Ejecutivo Nacional podrá suspender temporalmente el derecho de paso inocente a los buques extranjeros, en determinadas áreas de su mar territorial por razones de seguridad y defensa del Estado.