Los buques de guerra extranjeros pueden navegar o permanecer en aguas interiores y puertos de la República, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, siempre y cuando estén autorizados previamente, vía diplomática, por el Ejecutivo Nacional.
especial
Los buques de guerra extranjeros pueden navegar o permanecer en aguas interiores y puertos de la República, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, siempre y cuando estén autorizados previamente, vía diplomática, por el Ejecutivo Nacional.